En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Ángel Cristóbal Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.325.603 y de este domicilio, contra la Empresa "JOSEVI C.A.".