Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YASMIRA DEL VALLE ESTAVA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.180.988, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Primera del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano WILMER JOSE GUAPACHE RIVAS, (Difunto), quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.295.139, a sus hijos, la adolescente y el niño (Se Omite .....