En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HUMBERTO DANTES RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 8.284.225, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 30/06/74, de 31 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio vendedor, hijo de JOSE RODRIGUEZ Y ELINA DE RODRIGUEZ, residenciado en la Avenida Bolívar, Residencias Caribe, Edificio Caribe 1, Piso 2, Apartamento D, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y penado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente. Todo de conformidad con el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose remitir oficio a la Oficina de Alguacilazgo y a la Policía del Estado Anzoátegui, participando lo cond.....