este Tribunal, en fecha 04 de octubre de 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los "DE CUJUS", a los ciudadanos EFREN BELTRAN MARCHEL, JESUS EDUARDO BELTRÁN MARCHEL, JOSE RAFAEL BELTRÁN MARCHEL, ELVIA DE J. BELTRÁN DE SANZ, MARIA A. BELTRÁN MARCHEL, MIRNA ELISA BELTRÁN MARCHEL, MORABIA DE J. BELTRÁN DE BELTRÁN EDUARDO ANTONIO BELTRÁN MARCHEL y JESÚS RAMÓN BELTRÁN MARCHEL, BELKIS J. MARTÍNEZ BELTRÁN, JOSÉ L. MARTÍNEZ BELTRÁN, ROGER J. MARTÍNEZ BELTRÁN, NELLY J. MARTÍNEZ BELTRÁN y JOSÉ MARTÍNEZ BELTRÁN, antes identificados en sus condiciones de Hijos y nietos de los difuntos antes mencionados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-