En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivaria de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de la penada: YRAIS DEL VALLE PEREIRA DE MORANTES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 8.331.918, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 40 años de edad, domiciliado en Barrio Angostura, Calle Principal No. 38, Barcelona, Estado Anzoátegui, en justa aplicación a los artículos 493, 494 del Código Orgánico Procesal Penal aplicándose las condiciones establecidas por este Tribunal, . Y asi se decide.-
En consecuencia, se le imponen al penado: YRAIS DEL VALLE PEREIRA DE MORANTES, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día Viernes 3 de Diciembre a las diez de la mañana del 2004, a los fines de ser impuesto de la decisión y sus condiciones.-
.....