Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIADORES en contra de los imputados BRAULIO JOSE CARABALLO SÁNCHEZ, quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.840.106, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 17-05-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Braulio CARABALLO y Junia Sanches Arma, residenciado en: Boyacá I, calle 1, calle B, Casa Nº 08, Barcelona, teléfono 0424-860-8876, HERSON JOSE VASQUEZ SUBERO, quien dijo ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.275.294, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26-06-89, de 21 años de edad, de profesión u oficio Obrero, , residenciado en: Boyacá I, Sector santa Eulalia, Apartamento 10, Barcelona, Estado Anzoátegu.....