Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara la CONFESIÓN FICTA, en relación a la co-demandada ciudadana FRANCIS RODRIGUEZ DE MARCANO, y en consecuencia CON LUGAR, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES; intentada por el abogado MOUNIR WAKIL KAWAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.167; en contra de los ciudadanos FRANCIS RODRIGUEZ DE MARCANO y ALBERTO JOSE MARCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.310.515 y 8.333.813, respectivamente, en consecuencia se condena al demandado a pagar las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL SETENCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.700,oo), que constituye el monto del capital adeudado, contenido en la letra de cambio.- SEGUNDO: Los intereses producidos desde la fecha de.....