Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado: JOSE LUIS CARRERA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.913.228, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-11-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión definida: hijo de: LUIS ENRIQUE, desconoce el apellido (D) y GRISELINA CARRERA (V), residenciado en: Calle San Antonio, Nº 15, Sector Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Líbrese oficio a la Jefatura de Al.....