en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por la ciudadana MAGLYS DEL VALLE JAIMES DELLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.199, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANYI JIMENEZ ARREAZA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.823, donde se encuentra involucrada su hijo, el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasaporte Nro. 180040142, hijo del ciudadano JOSE MANUEL RIOS SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.....