Por todas las razones antes expresadas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARIA AGUIRRE venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 837.850, en contra la ciudadana MARIA ZENAIDA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 4.785.767, en tal sentido se ordena a la parte demandada ciudadana María Zenaida Hernández hacer entrega a la parte demandante ciudadana María Aguirre, libre de bienes y personas, el inmueble ubicado en la calle Bolívar N° 29 del Barrio Valle Verde Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, así se declara.