Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, , quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.183.309, natural de Barcelona, donde nació en fecha 11/02/1986, Estado Civil soltero, de 21 años de edad, de profesión u Oficio vigilante hijo de los ciudadanos LUIS YEQUEZ (V) y NELLYS SÁNCHEZ (V), residenciado en Calle Bolívar, casa N° 90, sector Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 02 del Código Penal, cometido en perjuicio JOSÉ LUIS REBOLLEDO, todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.