Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor de los imputados AVIMALEC JOSE GONZALEZ, quien es venezolano, Indocumentado, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Barcelona, no sabe fecha de nacimiento, de 20 años de edad, hijo de la ciudadana CARMEN ZULAY GONZALEZ, residenciado en La Pradera, Casa N° 13, cerca del Bodegón, Sector San Diego, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y LEONARDO JOSE ARAY MEDINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.480.939, natural de Aragua de Barcelona, donde nació en fecha 30/09/1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos CRUZ MANUEL BAUZA (df) y CARMEN MEDINA, residenciado e.....