Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando a requerimiento de la ciudadana ANGELA BOLOGNINI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.358.977, domiciliada en la calle Francisco de Miranda, Casa Nº 33, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, con teléfono 0414-7943429 y correo .....