Por las razones antes expuestas, evidenciándose de autos, que los Cónyuges JOSÉ ENRIQUE MONSALVE CONTRERAS y MARIA CARMEN CIA SILVA, contrajeron matrimonio civil, en fecha: 21 de Diciembre del año 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal (actual Distrito Capital), habiéndose cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley, la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a Derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE MONSALVE CONTRERAS y MARIA CARMEN CIA SILVA, plenamente identificados en auto y por consiguiente DECLAR.....