Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por el Fiscal Decimosexto del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado PEDRO RAMON RODRIGUEZ CORTEZ , quien manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.303.419 , natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 19-05-1957, de 54 años de edad, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos, DAMASO EUSTIQUIO RODRIGUEZ (F) y PASTORA CORTEZ (F), residenciado en la Naricual, Sector Cotoperi, Calle Principal, Casa S/N, Color Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui. Regístrese, diarícese, notifí.....