en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales que le puedan corresponder al demandado, ciudadano LUIS MANUEL CABELLO PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.286.213, en la Empresa PDVSA INDUSTRIAL, S.A., ubicada en la Planta Batalla El Juncal, Km 305, Carretera de la Costa, Sector Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui, correspondiente a la Comunidad Conyugal de los ciudadanos LUIS MANUEL CABELLO PICO y NADIUSKA COROMOTO RODRIGUEZ BARCELO, plenamente identificados, la cual deberá ser retenida hasta tanto este Tribunal lo decida y remitida en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nom.....