Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento , este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Prefectura del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, hoy del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YELITZA MERCEDES ROMERO FREITES, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, hoy Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 509, de fecha veintidos de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro (22-05-1964) y en el Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos de dicho Municipio, correspondiente al referido año, el cual reposa en el Registro.....