En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos GLAIMAR DEL VALLE OSTOS ODREMAN, LUIS LANSON OSTOS ODREMAN, LILIANNY GLAVIANNY OSTOS ODREMAN, GAVIANNY DE JESUS OSTOS ODREMAN, LUIS MIGUEL OSTOS ODREMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-28.160.056, V-19.008.147, V-19.008.146, V-20.875.643, V-31.909.689, respectivamente, sus derechos como Únicos Como Únicos Y Universales Herederos del de cujus LUIS RAFA.....