Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra SOTO ESCALONA ÁNGEL RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.726.550, residenciado en Ocumare del Tuy, Sector Santa Bárbara, entrada al tanque, paralela 53, Estado Miranda, Y ALEJANDRO JONÁS ROJAS NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.892.622, residenciado en Calle Principal de Araguita, Casa S/N, Ocumare del Tuy, Estado Miranda por la presunta comisión de los delitos ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadano ERNESTO RAFAEL PERDOMO MARTÍNEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal.....