En consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud, presentada por la ciudadana YULIMAR SOLAINE PRADO PEÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.030.246, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL PEÑA ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.750, en contra de su legítimo esposo ciudadano JOSE LEONARDO HERRERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.857.504, domiciliado en Sierra Maestra, casa s/n, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, por no cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para este tipo de solicitud. Devuélvanse l.....