en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que disfrute las Vacaciones de Semana Santa en compañía de los ciudadanos LUIS BASTIDAS y MARI JARAMILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.853.862 y V-17.604.109, respectivamente, domiciliados en la Avenida Centurión, Calle San Carlos, Condominio "Las Palmas", Edificio D, Planta Baja, Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el tiempo y el horario que le establezca dicha Entidad de Atención, por lo que se ordena librar oficio a la Directora d.....