En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano CESAR ANTONIO MARTINEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.243.246, domiciliado en Avenida Sur, Nº 0-18 Sector Portugal Abajo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8386869, Correo electrónico cesarñpzada46@gmail.com, actuando con el carácter de representante legal de mi hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte de la Republica Nº 154544913, .....