En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, Estado Anzoátegui, FIJA COMO MESADA ALIMENTICIA, para la niña y la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la suma de DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.2.000,oo), mensuales la cual será retirada por la ciudadana ROMELIA DEL CARMEN BARBOZA DE CHEN, quien es la representante legal de los antes mencionado niños, de la cuenta de ahorros signada con el N° 0007-0088-68-0060201610, llevada por éste Tribunal en el Banco Banfoandes, agencia Barcelona, a nombre de la antes mencionada ciudadana, y la misma empezará a regir a partir del presente mes de Junio de 2009,. Asimismo se ORDENA que en los meses de Septiembre y Diciembre la misma cantidad adicional a la mesada alimenticia. Líbrese oficio.