Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales y la opinión de los Adolescentes de conformidad con el Articulo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZORAIDA MARCELINA HERRERA DE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.323.564, asistida por la abogada en ejercicio YELITZA RICARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.582, a favor de sus hijos, JESUS ALBERTO, ZORALBERT ANDREINA, JUNIOR ALBERTO "MAESTRE HERRERA", venezolanos, mayore.....