En tal sentido, siendo que del libelo de la presente causa, se evidencia que las reclamaciones de los recurrentes son completamente distintas ya que si bien es cierto, ambos están realizando reclamaciones de sus prestaciones sociales, no es menos cierto, que las mismas recaen sobre montos distintos y se generaron de relaciones de trabajos separadas, no siendo posible acumular en una misma causa dos pretensiones distintas por cuanto no cumplen los litisconsortes con los casos establecidos en el artículo 146 ejusdem, debiendo por ende declararse INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS, la presente demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 78, 146 y 341 ejusdem, por inepta acumulación