Por las razones anteriores, evidenciándose de autos que los cónyuges GREGORIO ANTONIO MORET HERNANDEZ y MIGDALIA AURORA LAREZ CORTEZ, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salieron Acosta, Araya, Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de Marzo de Mil Novecientos Noventa (1.990), por lo que estando separados de hecho por mas de cinco (05) años, a partir del mes de Julio del año 1.999, todo lo cual resulta incontrovertible e indiscutible por la mutua manifestación de voluntad que hacen y habiéndose cumplido durante el proceso todo lo establecido en el Código Civil y La Ley de Protección del Niño y del Adolescente, la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y en atención a ello, esta Sala de Juicio N°. 02 de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de.....