Este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: En cuanto al Capitulo I, del Merito Favorable, este Tribunal por cuanto los alegatos hechos, no constituyen medio de prueba alguno, lo DESECHA.
Segundo: En cuanto al Capítulo II, de las Pruebas Documentales, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.