Por otro lado este Sala de Juicio Nro 2, atenta a las cargas familiares y económicas del demandado, las cuales tomará muy en cuenta cuando procesa a revisar la misma, no puede dejar de mencionar el contenido del artículo 373 ejusdem,, que establece: "El niño o el adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la obligación alimentaría sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que corresponde a los demás hijos o descendiente del padre o de la madre", el cual es el caso en su redacción y contexto.-
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en usos de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por el ciudadano LEANDRO TEO.....