Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ALEXIS RUBEN FAJARDO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento, 28/08/1960, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.334.170, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los Ciudadanos; ROSA EVELINA FAJARDO (V) Y JESUS RAMON SALAZAR (D), residenciado en la calle San Nicolás, casa N° 12, Sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo conforme a lo establecido en los artículo 250 y 251, ambos del Código Orgá.....