Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MIGUEL ANGEL MEJIAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.265.702, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-03-1964, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de oficio albañil, hijo de MERCEDES MEJIAS y MIGUEL BAMBETA, residenciado en Urbanización Brisas del Mar, Calle El Ambulatorio o calle Principal, N° 65, Barcelona, Estado Anzoátegui , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, todo de conformidad con los ordinales 1°, 2° Y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 251, numerales 2° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líb.....