Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA CESACION DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, establecida en el encabezamiento del articulo 581 ejusdem, e impuesta por el Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en Función de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-08-1.986, de 19 años de edad, Cédula de identidad N° V.- 18.272.282, de profesión u oficio carpintero, estado civil soltero, hijo del ciudadanos HERNAN DE LOS SANTOS DA SILVA y AURA DELINA MARTINEZ, residenciado en Callejón Urdaneta, Barrio Campo Claro, casa N° 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, al lado de la bodega Ramonita, entrando por La Casa De La Caña, por la pres.....