En virtud de las razones expuestas anteriormente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL ABANDONO DEL TRAMITE , en la presente demanda de demanda de PENSION DE ALIMENTOS, y los recaudos que la acompañan, presentada por la la ciudadana: YENNY YACKELINE JORDAN CAHUAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.706.780, domiciliada: en la Ciudad de Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, en contra de el ciudadano JUAN CARLOS BEAUJON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.144, domiciliado: en el Conjunto Residencial La Arboleda, Edificio L, apartamento Nº PB1L, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a favor de el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Re.....