Este Tribunal de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, así como la admisión de los medios de pruebas presentados por la vindicta pública y por la defensa, expresamente admitidos en este acto, Se Decreta la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida a los hoy acusados: DIEGO JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.299.167, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-10-83, de 23 años de edad, soltero, obrero, Hijo de WILLIAN FERNANDEZ (V) y VELLYS HERNANDEZ RODRIGUEZ (v), residenciado en la calle Olivo, casa N° 01, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; CARLOS ALBERTO PEREZ MORILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.067.089, natural de Caripe, Estado Sucre, donde nació en fecha 15-09-70, de 37 años de edad, casado, comerciante, Hijo de CARLOS PEREZ.....