Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por Partición de Comunidad Concubinaria, presentada por la ciudadana MIREYA DEL VALLE SAAB CALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.499.075, asistida por el abogado ERNESTO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.157, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL CAIBE ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro, 8.235.475, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Código de Procedimiento Civil y así se decide.-