Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: ANGEL JHONNY VASQUEZ GARCES, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.984.191, natural de Maracay, Estado Aragua, de 20 años de edad, de estado civil soltero, Grado de Instrucción Bachiller, hijo de los ciudadanos ANGEL VAZQUEZ (v) y BERTHA GARCES (v), domiciliado en Calle independencia, Sector el tejar, Casa 24, Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que los imputados de autos se presentará.....