Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YANEIRA COROMOTO FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.294.979, domiciliada en la Calle Carabobo, Sector Las Delicias, casa Nº 13, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana MILAGROS COROMOTO SANCHEZ LARA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-10.216.032, para que sea la CURADORA A.....