Seguidamente la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por la Apoderada de la parte actora, acuerda lo solicitado, procede a dar cumplimiento a la presente medida, y en consecuencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO un (1) inmueble ubicado en la Calle Mara, Urbanización El Morro III, Etapa, Quinta La Nena, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui. Asimismo, tal y como lo solicitó la apoderada Judicial de la parte actora, la Juez Segundo Ejecutor de Medidas, pone en posesión y designa depositario del inmueble secuestrado a la apoderada judicial de la parte actora abogada MARY ECHARRY MENDOZA, antes identificada, libre de personas y bienes muebles. En este estado interviene la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARY ECHARRY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.552, y expone: "En nombre de mi representada r.....