Y de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA INDEFINIDA LA CUSTODIA del adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual se va ejecutar en la persona de su madre, ciudadana CARMEN DOLORES RUIZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.092.289 y domiciliada en: Calle Buena Vista, Sector San José, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza y por ende la Custodia del adolescente de autos, de conformidad con el artículo 358 de la referida reforma de la Ley, referente a la Responsabilidad de Crianza el cual establece: "La responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir mate.....