Vista la Admisión de los hechos este Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el tribunal lo declara responsable de la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 del Código Penal Venezolano y sancionado en el artículo 628 parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de MIGUEL BAUTISTA ROJAS BOLIVAR (Occiso), y procede a imponer la sanción de manera inmediata como sanción definitiva MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS CUATRO (04) MESES.- Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución; ubicado en la Ciudad de Barcelona a los fines de que proceda sobre la Ejecución de la pena aquí impuesta. La Sentencia de Admisión de los Hechos, será publicada al primer día de despacho siguiente a la presente fecha. Es Todo. Quedando las partes notificadas de lo actuado......