Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Nueve de Agosto de Dos Mil Cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-002937
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos LAZARO ZIRIACO CHARACOTA y SATURNINA CHARACOTA DE VELI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-1.157.068 y V-1.164.312, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ZULEIMA CABRERA LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.237.022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.582, mediante la cual solicitan, que sean declarados Únicos y Universales Herederos a favor de su causante, ciudadana JUANA VENTURA CHARACOTA DE FLAMES, quien es portadora de la Cédula de Identidad N° V-1.153.086; falleció ab-intestato en fecha 14 de Febrero de 2.003., en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoáte.....