Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal, Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REPONE la presente causa (cuaderno separado) en el cual se sustancia la oposición realizada por la parte demandada en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana EMILIA HILARRAZA en contra de ciudadano NELSON ANTONIO FERREIRA, al estado de que sea fijada la oportunidad para promover pruebas, en consecuencia, sin necesidad de notificación de las partes, por cuanto estas se encuentra a derecho, quedando sin efecto alguno todas las actuaciones del presente cuaderno separado, a partir del día 17 de junio de 2008, (folio 5), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206, 778 y 780 del Código de procedimiento Civil y así se decide.-