Por cuanto de la revisión del Libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES, se evidencia que en el mismo se indica como domicilio del acreedor, CORPÓRACIÓN ORIENTAL DE PETROLEO, C.A., en la persona de su Representante Legal JULIO CESAR MEDINA MEDINA, el Centro Comercial Nueva Esparta, Edificio 2, Nivel 1, Oficina 9B, Avenida Nueva Esparta, Sector Venecia, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la misma, en consecuencia administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara INADMISIBLE LA APRESENTE CAUSA y DECLINA LA COMPETENCIA por razón del territorio, ordenando remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en razón de territorio, y así se decide.-