Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria, incoada por la Ciudadana MARISOL DE COROMOTO RIVERA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V 10.911.123, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada JOSEFINA GONZALEZ, actuando en representación de los niños: MARINEL TERESA, RUBEN DARIO, CARLOS DAVID “MEJIAS RIVERA y los Adolescentes: “RAMON ANTONIO Y NELSON GUILLERMO “MEJIAS RIVERA”, de actualmente Tres (03), Cinco (05), Seis (06), Trece (13) y Quince (15) años de edad, respectivamente, en contra del Ciudadano NELSON GUILLERMO MEJIAS C.....