Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, introducida por el abogado en ejercicio PABLO CHACIN TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.004, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARY CARMEN TORREALBA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.658.234, en contra de su cónyuge PEDRO FRANCISCO SANCHEZ ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.615.124, en cuanto a la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído el 18 de Junio de 1.984, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.