En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: YOLANDA MARGARITA AGUIAR y EDUARDO ANTONIO TIAMO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.784.606 y V-12.576.817, respectivamente, asistidos por el abogado ROMAN JOSE SARRAMEDA BARRANCAS, antes identificado, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Autoridad Civil del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, en fecha diez (10) de junio de 1993, tal como se evid.....