En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado LUIS JOSE ANTONIO LOPEZ ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.879.320, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde nació en fecha 09-01-82, obrero, residenciado en el Barrio Las Charas, Calle Bella Vista Nº 03, Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui; bajo las condiciones siguientes
1º) Presentarse a este Tribunal el día Miercoles 16-06-2004, a las 10:00 a.m., a los fines de ser impuesto del Beneficio.
2º) No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni frecuentar lugares donde se expendan.
3º) Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajo comunitario de interés social.
4º) Señalar una dirección donde pueda s.....