en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01, por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso de la niña arriba mencionada, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y ha ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal "E" del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 452 y 453 de la mencionada Ley; en consecuencia, este Tribunal en uso de sus atribuciones legales conferida en la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 126 literal "I", DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación familiar), a favor de la arriba mencionada, la cual se va ha ejecutar en el hogar de la ciudadana FELICIDAD DEL VALLE JIMENEZ de WATAY, arri.....