Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos MARYS VALENTINA PEREZ DE MOLERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-8. 348. 360, VIANNY ISABEL MOLERO PEREZ y ENRIQUE IBRAHIN MOLERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.009.249 y 20. 763. 741, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ENRIQUE JOSE MOLERO VILLARROEL, de nacionalidad venezolana, nacido en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, de 50 años de edad, cedula de identidad Nro. 8. 325. 714, de estado civil casado, domiciliado en la avenida Arismendi., Resd. Sol Bahía, piso 7,Apto B. Lechería, Municipio Urbaneja, fallecido en fecha 08.....