este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en consecuencia DECLINA, en razón de la cuantía, el conocimiento de la presente causa al Juzgado de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para lo cual se ordena remitir con oficio.- Declínese.- Remítase con oficio.-