Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA  DE LIBERTAD, al imputado  JESUS ABIGAIL MEJIAS ANTOIMA, titular de la cédula de identidad Nº 13.367.259, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui,  donde nació en fecha 04-04-1976, de 28 años de edad, de estado civil casado, hijo de  LUIS MEJIAS y OLASTIGA ANTOIMA (DF), residenciado VIA NARICUAL, CASERIO, TABERA, CALLE PRINCIPAL, VIA NARICUAL,  CASA SIN NUMERO, CERCA DEL NEGOCIO EL PEGAJOSO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por el delito de LESIONES  INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el  Artículo 413  del Código Penal, con relación al articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Vigente, en agravio del adolescente GERARDO ALFREDO FLORES y el niño  ALIS ANTONIO ZADA. To.....